La oferta se instrumenta formalmente con una Reserva donde se consignan los datos personales del oferente, y las condiciones en los que estaría dispuesto a efectivizar la operación. Para ello se entrega una suma de dinero acorde con la operación. Esta reserva se toma "ad referendum" de la aprobación del propietario, por lo tanto será de cumplimiento obligatorio recién cuando el propietario la conforme, con lo cual bastará con la inserción de su firma al pie de la misma.
Es en ese momento cuando Santamarina Propiedades deja de mostrar a otros interesados la propiedad.
Cualquiera de las partes que, una vez conformada la reserva se retracte de la operación, deberá abonar a la otra parte una indemnización igual al monto dejado como reserva. También correrá con el total de los gastos de honorarios de la Santamarina Propiedades, así como con los gastos en lo que haya incurrido cualquiera de los terceros participantes (gestor, escribano, agrimensor, etc.)
Boleto de compra-venta: una vez conformada la reserva, Santamarina Propiedadesproveerá con anticipación un boleto de compra-venta donde constarán los siguientes puntos: valor de la venta, monto a abonar en dicho acto, el saldo a abonar en la Escritura Traslativa de Dominio, datos del escribano actuante designado por el comprador. En este mismo acto se abonan, además del valor estipulado de adelanto y principio de ejecución de contrato, los honorarios profesionales de la inmobiliaria y los trámites de gestoría.
Escritura Traslativa de Dominio: una vez firmado el boleto de compra-venta, el propietario del inmueble deberá solicitar a su costo una Cédula Catastral. Además deberá facilitar al escribano lo siguiente: Título de propiedad, datos personales de los titulares de dominio, nombre de los padres, copia del DNI, Constancia de CUIT ó CUIL, últimas facturas de servicio, últimas facturas de ARBA y Municipal. En caso de existir un divorcio vincular se deberá entregar las actas del mismo.
Excluviso lote en esquina, totalmente parquizado, en una ubicación donde el mar y el centro comercial se encuentran a escasas cuadras.
LOTES UNIFAMILIARES / (Zonificación RUC)
(UNA SOLA CASA POR LOTE, solo se permite en casas mayores a 150 m2 una vivienda de casero de una superficie del 20% de la principal y que no supere los 70 m2)
Indicadores Urbanísticos
FOS
(Factor Ocupación Suelo)25 %Es la superficie de suelo (Planta Baja)que se puede ocupar (Cubierto+Semicubierto)
Ej; Superficie del lote 1050 m2 x 0.25 = 262.50 m2
FOT
(Factor Ocupación Total)50 %Es la máxima superficie que se puede construir (Planta Baja + Planta Alta)
Ej.: Sup. Lote 1050 m2 x 0.50 = 525 m2 (262.50 m2 PB + 262.50 PA)
ALTURA MAXIMAPB + 2 PISOSNo se puede exceder la cota de altura + 13.00 m, medida desde el nivel 0.00 de Planta Baja.
RETIROS
Frente5.00 mLotes en esquina 5.00 en las dos calles
Contrafrente3.00 m
Lateral15 % ancho loteSi el lote tiene menos de 20 m de ancho el retiro es de 3 m de cada lado.
Ej.: ancho del lote 21.00 m x 0.15 = 3.15 m en cada lateral
DENSIDAD
Sin servicios
(Agua + Cloacas)130 hab./haEj.: Superficie del Terreno 1050 m2 x 130 hab. / 10.000 m2 = 13.65 hab., se consideran 2 habitantes por dormitorio entonces 13.65 / 2 = 6 dormitorios.
Con Servicio
(Agua + Cloacas)150
hab./haEj.: Superficie del Terreno 1050 m2 x 150 hab. / 10.000 m2 = 15.75 hab., se consideran 2 habitantes por dormitorio entonces 15.75 / 2 = 7 dormitorios.
TALA DE ÁRBOLES25 %Del censo de árboles declarado por el Agrimensor.
Se debe reponer 3 árboles por cada árbol talado
CERCOSQuedan prohibidas las construcciones de cercos perimetrales con materiales que configuren paredones o paredes con prescindencia de la altura de las mismas.
Solo cerco de alambre + Plantas. En líneas municipales se desplaza 0.40 m hacia el interior del lote y las plantas sobre línea municipal. En ejes medianeros sobre el límite si hay acuerdo con los propietarios linderos, de lo contrario 0.40 hacia el interior del lote
Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.)
En esta zonificación se pueden implantar obras consideradas de BAJO IMPACTO AMBIENTAL se puede solicitar el estudio para cualquier obra o emprendimiento que se realice en más de un lote y cuya ocupación supere los cuatrocientos (400) metros cuadrados.
Para Comenzar a Construir
1.Definir Proyecto basado en el Código de Ordenamiento Urbano (COU) y Ordenanza 3361/06 constitución de las Leyes Nº 11.723, 12.099 y 12.704. de la Provincia de Buenos Aires.
2.Contratar Agrimensor para realizar AMOJONAMIENTO, PLANIALTIMETRIA y CENSO ÁRBOLES
3.Tramitar por medio de un profesional el PLANO MUNICIPAL AUTORIZADO en Obras Particulares
4.Solicitar en CALP Ltda. servicio de energía eléctrica
Calendario y Plazos de Obra
Obrasy construcciones en general: Reducción a la mínima expresión los trabajos en el exterior y con el uso de maquinarias, equipos y herramientas con los que se produzcan ruidos durante el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo, las vísperas de feriados, los sábados y domingos y durante el período de recesión escolar denominado vacaciones de invierno. Asimismo se prohíbe la descarga de materiales durante dichos períodos.
El propietario de la obra deberá presentar un plan de avance de obra que no supere los 24 meses hasta la terminación total de la misma. El incumplimiento del avance de obra y la terminación en el plazo fijado dará lugar al cobro de una tasa en concepto de preservación del medio ambiente la cual será progresiva. Pasados seis (6) meses desde que debió estar concluida la obra sin que el propietario haya continuado los trabajos al ritmo expuesto precedentemente el Departamento Ejecutivo deberá iniciar las acciones para el cobro y demolición de las estructuras paralizadas destinando las sumas recibidas para la recomposición del paisaje.